Svět bez válek a násilí

Prohlížíte si archiv stránek Nenásilí.cz, které se již neudržují.

Na činnost hnutí Nenásilí navazuje mezinárodní humanistická organizace Svět bez válek a násilí.
Aktuální zprávy najdete na: www.svetbezvalek.cz.

Escudo espacial

Nueva CPE - delitos ambientales

5.11.2008 - por Gastón Cornejo Bascopé

Bolivia - Noviembre de 2008 - por Gastón Cornejo -

Algunos ambientalistas estudiosos presentan tres cuestionamientos e interrogan sobre los preceptos constitucionales de la nueva CPE a aprobarse en enero del próximo año. El primero: ¿Liberación de Transgénicos? Es verdad que Bolivia está en camino de convertirse en uno de los primeros territorios libres de transgénicos, país ejemplar para el movimiento ecologista mundial.

El artículo 408 del proyecto aprobado el 2007 por la Asamblea Constituyente era taxativo: "Se prohíbe la producción, importación y comercialización de transgénicos" El texto corregido en el Congreso gracias al diálogo para lograr consenso con la oposición modificó el Artículo 409 que ahora dispone: "La producción, importación, comercialización de transgénicos "será regulada por ley".

Ahí aparentemente perdimos pero el gol está en otro artículo. El Art. 255 es preciso y define, dispone y ordena: "La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá por los principios de: inc 8. "Prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente".

Ahí está incluido el veto a los transgénicos; confirmado el daño gracias a la investigación científica, se prohíbe y condena.

La crítica ecológica afirma que "las organizaciones campesinas y medio ambientalistas de todo el mundo aseguran que los organismos vivos modificados genéticamente empobrecen la biodiversidad y privatizan el elemento esencial de la agricultura y la soberanía alimentaria de los países con las semillas genéticamente modificadas; y que, con los transgénicos, las transnacionales toman el control de la agricultura campesina que alimenta al mundo y restringen el intercambio libre de simientes"

"Que la Asamblea Constituyente fue elogiada en todo el mundo por tomar acciones frente a los transgénicos, respetando un elemental y razonable "principio de precaución", previniendo posibles desastres ambientales". Consideramos que a pesar de la modificación del artículo 409, el proyecto de CPE que será sometido a referéndum, contiene disposiciones que lo sitúan en la vanguardia del ecologismo.

El Segundo: ¿Es un delito el daño al medio ambiente?

En los artículos 9-16-20-33-34-80-111-124-342-343-344-345-346-347-373 relativos al Medio Ambiente ya los Recursos Naturales, encontramos definiciones precisas al respecto, se trata de configurar toda una política protectora, promotora y sancionadora de todos los delitos medio- ambientales.

Arts. 9. Construir una sociedad justa descolonizadora, intercultural respetuosa de sus recursos naturales y medio ambiente.

16-20. Derecho al agua.

111. Delitos contra el medio ambiente.

342. "Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad así como mantener el medio el equilibrio del ambiente".

343. "La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consulado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar la calidad del medio ambiente".

344. I.- "Se prohíbe la fabricación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares en el territorio boliviano, así como la internación, tránsito y depósito de residuos nucleares y desechos tóxicos" II.-"El Estado regulará la internación, producción y comercialización y empleo de técnicas, métodos e insumos y sustancias que afecten la salud y el medio ambiente".

345. "Las políticas de gestión ambiental se basarán en I.- "La planificación y gestión participativa con control social". II.- "La aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme y afecte a los recursos naturales y al medio ambiente". III.- "La responsabilidad por ejecución de toda actividad que produzca daños medio ambientales y su sanción civil, penal y administrativa por incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente".

346. "El patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La Ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión".

347. I.- "El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente y de los pasivos ambientales que afecten al país. Se declara la responsabilidad de los daños ambientales históricos y se la imprescriptibilidad de los delitos ambientales. II. "Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente, deberán en todas las etapas de producción, evitar, minimizar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente. Y a la salud de las personas y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales". Tercero: ¿Ya no están considerados como delitos de lesa patria y lesa Naturaleza?.

Otra disposición de vanguardia del texto constitucional aprobado por la Constituyente era la tipificación de los daños al medio ambiente como un "delito similar al de traición a la patria, por tanto, imprescriptible".

Decía el texto en su Art. 124: "Comete delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano que realice actos para la enajenación de los recursos naturales de propiedad social del pueblo boliviano en favor de empresas, personas o estados extranjeros".

Ahora, gracias a la oposición y al diálogo de consenso se ha debido aceptar un escrito más tibio en la forma pero semejante en el fondo: "Comete delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano quien viole el régimen constitucional de los recursos naturales".

Insistimos en la lectura de los artículos enumerados, sobre todo el 347: "El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afecten al país.

Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales".

Recordamos las violencias ambientales recientes: Reservas nacionales, Parque Carrazco, Tunari, Alalay, Intiraymi, extracción aurífera de los ríos amazónicos con envenenamiento mercurial, tren de residuos tóxicos en el altiplano, quema de bosques y deforestación, madereros destructores de la herencia biológica, negocio de especies animales, atentados contra el aire, suelo, tierra, ríos y lagos del territorio nacional, finalmente, los proyectos brasileros de Megarepresas hidroeléctricas en el río Madera, los que destruirán la flora, la fauna y el medio ambiente de todo el amazonas boliviano.

Salvamos de la quema a la foresta en el proyecto oriental salvaje del Mutún, debemos proteger la selva y las comunidades indígenas en el proyecto camino Cochabamba-Beni, importa exigir al gobierno se detenga el proyecto privado San Antonio y Jiraú.

En conclusión, el nuevo texto constitucional toma las medidas correctas de precaución y restringe las actividades nocivas que pueden conducir a la extinción de especies, a la destrucción de los ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales, al mismo tiempo reglamenta la introducción de material orgánico, inorgánico u organismos que alteren el patrimonio genético". Por tanto, ¡El proyecto de la nueva CPE será un paradigma institucionalizado en la defensa ecológica del medio ambiente!

por Gastón Cornejo Bascopé
Senador del Movimiento al Socialismo

http://www.tomashirsch.org/xoops/modules/news/article.php?storyid=529


« atrás

Campanas